Los tres tipos de IVA en la hostelería (Península y Baleares)
En España, la hostelería aplica tres tipos de IVA. El tipo correcto depende primero del producto (alcohólico o no) y del encuadre del servicio.
Sin IVA = Con IVA / (1 + tipo)
IVA = Sin IVA × tipo
Con IVA = Sin IVA + IVA
¿Bebida alcohólica? ── sí ──▶ 21 %
│
no
▼
¿Servicio de hostelería (comida / bebida no alcohólica)? ── sí ──▶ 10 %
│
no (producto de primera necesidad)
▼
4 % (cuando proceda)| Tipo | Se aplica a |
|---|---|
| 21 % | Bebidas alcohólicas (tipo general) |
| 10 % | Servicio de hostelería y restauración (comida y bebidas no alcohólicas servidas) |
| 4 % | Productos de primera necesidad (pan, leche, etc.), cuando proceda |
A confirmar. Los tipos indicados se refieren a la Península y Baleares y a la estructura habitual del IVA en hostelería; la elegibilidad (tipo superreducido) y los impuestos de Canarias (IGIC), Ceuta y Melilla (IPSI) deben confirmarse con un asesor antes de cualquier uso en producción.